• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ELENA CABERO MONTERO
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- En primer lugar, y para situar la cuestión jurídica que va a ser objeto de análisis, debemos fijar el contexto temporal en el que se producen los hechos. La conducta enjuiciada en la sentencia recurrida se desarrolla en el momento en el que mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el Estado de Alarma en el Territorio Nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el "COVID-19" (BOE Número 67, de 14 de marzo de 2020, con las modificaciones introducidas el día 18 de marzo de 2020), estableciéndose en su Artículo 7.1 la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público para la realización de una serie de actividades tasadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula demanda en materia de vulneración de derechos fundamentales solicitando que se declare que ha existido vulneración del derecho fundamental por atentado a la integridad física por incumplimiento grave y culpable en materia de prevención de riesgos laborales y salud, la nulidad radical de la actuación de la empresa demandada consistente en no higienizar la uniformidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla, ordenando el cese en tal actuación y disponiendo que se proceda a higienizar la uniformidad conforme a derecho y condenando a la empresa a abonar la cantidad de 2046 € por daño moral derivado de la vulneración del citado derecho. La Sala estima la falta de legitimación activa respecto de la petición indemnizatoria articulada en la demanda, porque la misma en el proceso de tutela de los derechos fundamentales ha de referirse a la persona que afirma en el proceso la titularidad del derecho que ha sido lesionado. Sólo el titular de ese derecho puede pedir la reparación, pues ninguna persona puede ejercitar en un proceso el derecho de otra, salvo los casos de legitimación extraordinaria por sustitución procesal, que por su excepcionalidad han estar expresamente previstos por la ley y en el proceso laboral no se permite la sustitución procesal de los trabajadores por un sindicato y si el titular del derecho lesionado es el del trabajador, entonces la posición que corresponde al sindicato es la del interviniente adhesivo.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
  • Nº Recurso: 89/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de Instrucción
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BRIGIDA GIL PAEZ
  • Nº Recurso: 1419/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 344/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 1993/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la Sala, el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) no exige que el procedimiento sancionador solo pueda instruirse después de que se haya dictado la liquidación de la que trae causa. En las infracciones que causan perjuicio para la recaudación, la liquidación constituye presupuesto imprescindible para que se dicte la resolución sancionadora, pero eso es algo distinto de que resulte necesario que tal liquidación se haya dictado y notificado antes del inicio del procedimiento sancionador. En consecuencia, estima el recurso de casación deducido por el abogado del Estado, pues la sentencia recurrida ha decidido que, dado que el acuerdo de liquidación es de 5 de febrero de 2014, que el 30 de septiembre de 2013 se notificó el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y que el 19 de noviembre de 2013 se puso a disposición de Prefabri, S.L., la rectificación de la propuesta de imposición de sanción, dichos actos se acordaron y notificaron antes de la notificación de la liquidación lo que infringe el artículo 209 LGT y determina la nulidad del procedimiento sancionador y la de la resolución que lo concluye. Ahora bien, la demandante en la instancia también alegó la inexistencia de elemento subjetivo de la infracción y la insuficiente motivación de la culpabilidad, alegaciones que no obtuvieron respuesta en la sentencia impugnada, por lo que se ordena retrotraer las actuaciones para que la Sala a quo se pronuncie al respecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 238/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6057/2017
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos de inscripción tardía de la instalación fotovoltaica en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales y, consecuentemente, de carencia de Código de Actividad y Establecimiento (CAE), dicha circunstancia no determina, en todo caso, que la instalación no pueda tener la consideración de fábrica a efectos del Impuesto Especial sobre Electricidad, ni beneficiarse del régimen suspensivo del impuesto, ni, por tanto, que las pérdidas queden sujetas necesariamente al Impuesto Especial de Electricidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3287/2018
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación de los artículos 64 bis A.5.a) y 6.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el artículo 21 de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, responde a la cuestión suscitada en el auto de admisión que la inscripción tardía de una instalación fotovoltaica en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, careciendo, en consecuencia, de Código de Actividad y Establecimiento, no determina, en todo caso, que dicha instalación no pueda tener la consideración de fábrica a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad, ni beneficiarse del régimen suspensivo del impuesto, ni, por tanto, que las pérdidas queden sujetas necesariamente al referido impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL TABOAS BENTANACHS
  • Nº Recurso: 176/2020
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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